Planeación
1. Planeación
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio define las políticas sectoriales en lo que se refiere al sector vivienda. Las demás políticas en cuanto al ordenamiento urbano de la ciudad están consagradas en el Plan de Ordenamiento Territorial y están a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación. En efecto, la Secretaría Distrital de Planeación es la encargada de formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital (Decreto 16 de 2013). Por el contrario, la competencia de los curadores urbanos se limita al estudio y la expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388).
2. Presupuesto
La exigencia está referida a las entidades públicas que manejen presupuesto. La administración municipal NO contempla una asignación presupuestal a las curadurías urbanas. El curador urbano ejerce la función asignada bajo su autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015). Como lo disponen los artículos 2.2.6.6.10 y 2.2.6.6.8.1 del Decreto 1077, su sostenibilidad deviene de las expensas asignadas por ley para el trámite de las licencias urbanísticas.
3. Informes de gestión, evaluación y auditoría
Los informes son enviados por medio de las plataformas que cada entidad ha dispuesto para tal fin (Minvivienda, SNR, CORBOBOYACA, Procuraduria, Municiipio de Duitama DANE, entre otros).
4. Reportes de control interno
El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno está previsto para los organismos y entidades públicas (Ley 87 de 1993). El curador urbano es un particular que ejerce funciones públicas. NO existe la Curaduría Urbana como entidad pública del orden municipal.
5. Planes de Mejoramiento
Según el Decreto 350 de 2021, el Arq. Jorge Armando Silva Gomes fue designado para un período de 5 años y se posesionó el 10 de septiembre de 2021.
6. Información para población vulnerable
El desarrollo de normas, políticas, programas y proyectos dirigidos a la población vulnerable está en cabeza de las entidades nacionales y territoriales, en la que se les haya asignado esa función. Los curadores urbanos no tienen la facultad legal ni la capacidad logística para desarrollar este tipo de documentos, puesto que sus funciones se limitan al estudio y expedición de licencias urbanísticas (artículo 101 de la Ley 388 de 1997). No obstante, las normas urbanísticas de la ciudad sí contemplan normas especiales relacionadas con accesibilidad al espacio físico, circulación y desplazamiento de proyectos de vivienda de interés social. El Decreto nacional 1077 de 2015 contempla el cobro de expensas al 50% para proyectos VIS.
7. Defensa judicial
Las curadurías urbanas no son entidades públicas, toda vez que los curadores desempeñan funciones públicas (artículo 101 de la Ley 388). Adicionalmente, el curador urbano ejerce la función asignada bajo su plena autonomía (artículo 2.2.6.6.1.3 del Decreto 1077 de 2015), por lo cual las entidades dirigidas a ellos no actúan como parte del presupuesto municipal.